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El Reino Unido abandonará oficialmente la Unión Europea cuando finalice el periodo de transición el 31 de diciembre de 2020. El Brexit tendrá grandes consecuencias en lo relativo a la circulación de mercancías desde dentro y fuera del Reino Unido. Esto se debe a que las cuatro libertades asociadas al mercado único europeo, entre las que se incluye la libre circulación de mercancías (artículo 28 y ss. del TFEU), dejarán de ser aplicables a las transacciones comerciales con el Reino Unido.
Por tanto, a partir del 1 de enero de 2021, se aplicarán las disposiciones de la legislación aduanera europea a todas las mercancías enviadas desde la unión aduanera de la Unión Europea al Reino Unido y desde el Reino Unido a la unión aduanera de la Unión Europea.
Aunque se celebre un acuerdo de libre comercio entre la UE y el Reino Unido, la obligación de los Estados miembros de cumplir con la normativa aduanera europea y la legislación europea sobre el comercio exterior permanecerá vigente.
Esto significa que deberá cumplir numerosas normas si decide exportar o importar mercancías del Reino Unido.
Es obligatorio cumplir con las disposiciones jurídicas derivadas de la legislación europea y nacional. Es posible que estas disposiciones establezcan ciertas restricciones a la importación, la exportación y el tránsito de bienes y mercancías
Los reglamentos que se deben cumplir a nivel europeo:
entre muchos otros.
Si su empresa anteriormente solo operaba dentro de la UE, deberá obtener, a partir del 1 de enero de 2021, un número EORI (número de registro) para llevar a cabo cualquier flujo de mercancías entre su empresa y el Reino Unido.
El número EORI
Las solicitudes del número EORI deben presentarse online a través del siguiente enlace: Número EORI
DB Schenker puede actuar como su Representante Aduanero y realizar por usted todos los trámites aduaneros necesarios para mover su mercancía por cualquier país no perteneciente a la UE, y especialmente por el Reino Unido.
Para ello es necesario que se tramite la Autorización de Despacho. Puede hacerlo fácilmente siguiendo las instrucciones que encontrará a continuación, con el único requisito de disponer de firma electrónica en el navegador con el que se realice el trámite.
Si dispone de firma electrónica, clique en Alta de autorización de despacho e introduzca los siguientes datos:
NIF: A08363541Nombre: Schenker Logistics S.A.U.Tipo de autorización: GlobalCarácter: AmbasTodas las Administraciones: Sí
Deberá proporcionarnos una factura comercial para que podamos cumplimentar todos los trámites aduaneros en su lugar en cada caso. Las facturas comerciales deben incluir la siguiente información:
La UE no ha celebrado ningún acuerdo de libre comercio con el Reino Unido. Según el estado actual de las negociaciones, no parece que se vaya a celebrar ningún acuerdo antes del 1 de enero de 2021. El resultado será un denominado Brexit duro, lo que significa que al principio no habrá ningún trato aduanero preferente en relación con la circulación de mercancías entre la UE y el Reino Unido.
A partir del 1 de enero de 2021, el Brexit también perturbará el comercio entre la UE y los países socios con los que la UE haya celebrado acuerdos de libre comercio. Se considerará que los insumos procedentes del Reino Unido para los productos finales (p. ej., los pasos de procesamiento) y los materiales para continuar el procesamiento que se hayan obtenido del Reino Unido, no tienen “carácter originario“. Por tanto, estos insumos y materiales deberán tratarse como mercancías de terceros países en el cálculo de origen preferente. Por tanto, se deben revisar todos los cálculos de origen preferente en la cadena de suministro en lo referente a este aspecto para determinar en qué casos sigue vigente la señalización de “origen de la UE”. Asimismo, deberá comprobar los cálculos de sus proveedores al respecto. No debe confiar ciegamente en las declaraciones de sus
En el momento en el que el Reino Unido abandone oficialmente la UE, quedará sujeto al Convenio relativo a un régimen común de tránsito como parte contratante individual. El régimen de tránsito (T1/T2) ayudará a evitar las congestiones de tráfico en la nueva frontera exterior después del Brexit.
El T1/T2 es el nombre de un documento aduanero que se utiliza cuando la mercancía de aduana se transporta de una oficina de aduanas a otra.
La finalidad del documento T1/T2 o de la declaración de tránsito aduanero es acompañar la mercancía transportada para garantizar que se conoce la cantidad declarada en todo momento durante el proceso de transporte. Si no se tramita el despacho de aduanas cuando la mercancía llega a la primera oficina de aduanas en la UE (ya sea en una frontera, aeropuerto o puerto), el T1 deberá acompañar a la mercancía importada hasta que se produzca el despacho de aduanas final en el emplazamiento receptor.
¿Le preocupa el Brexit? Nuestros expertos se ocuparán de sus necesidades de despacho de aduanas.
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