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Cualquier alteración del precio del gasóleo se repercutirá automáticamente en concepto aparte en facturas, al amparo de lo dispuesto en la orden FOM/2184/2008, de 23 de julio (B.O.E. 179 DE 25.07.08).
El suplemento por combustible que aplicamos a los envíos marítimos o terrestres está basado en los precios al consumo medio en la zona Euro (incluyendo las tasas e impuestos) de combustible diésel correspondientes a la última semana del mes de dos meses antes del ajuste. Semanalmente se publican actualizaciones de estos precios medios en el Boletín petrolero de la Dirección general para la energía y el transporte de la Comisión Europea.
Las revisiones entrarán en aplicación el primer día hábil de cada mes y el recargo a aplicar en este concepto en el mes vigente será basado en el precio del carburante correspondiente a dos meses anteriores.
El suplemento por combustible se aplica a los gastos de transporte y se determinará en función de la siguiente tabla anexa.
COMO MÍNIMO
PERO INFERIOR A
RECARGO ADICIONAL
840
880
2,0%
920
2,5%
960
3,0%
1.000
3,5%
1.040
4,0%
1.080
4,5%
1.120
5,0%
1.160
5,5%
1.200
6,0%
1.240
6,5%
1.280
7,0%
1.320
7,5%
1.360
8,0%
1.400
8,5%
1.440
9,0%
1.480
9,5%
1.520
10,0%
1.560
10,5%
1.600
11,0%
1.640
11,5%
1.680
12,0%
En la tabla de aquí abajo le mostramos un histórico del recargo en concepto de carburante.
MES
RECARGO
Enero
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto 2020
DB SCHENKER se reserva el derecho a cambiar la tabla con el índice del recargo de combustible con o sin aviso previo. Tanto la cantidad como la duración del suplemento de combustible serán determinadas exclusivamente por DB SCHENKER.